Orden de 18 de abril de
2011, de la Consejería
de Educación,
Formación y Empleo, por la que
se regula la enseñanza bilingüe
español-inglés para centros
docentes de Educación Infantil y
Primaria y el Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia y se
aprueban las bases reguladoras
de sucesivas convocatorias de
selección de centros.
El Consejo Europeo de Lisboa
de marzo de 2000 propone, como objetivo
estratégico para avanzar en la
calidad de los sistemas de educación y formación
de los países que componen la Unión Europea, la
mejora del aprendizaje de
idiomas extranjeros a través
de puntos clave como “animar a cada persona a
aprender dos o, si procede,
más lenguas además de la materna, y concienciar
de la importancia del
aprendizaje de idiomas a todas las edades”, “animar a
las escuelas y centros de
formación a que empleen métodos de enseñanza y
formación eficaces y motiven a
sus alumnos para que sigan estudiando idiomas
en etapas posteriores de su
vida”.
La educación y el aprendizaje
tienen un papel fundamental en la consecución
de los objetivos de la Estrategia UE 2020,
que contempla un crecimiento más
inteligente, sostenible y
global, al preparar a los ciudadanos en las competencias
y habilidades que precisa la
economía y sociedad europea para ser competitiva e
innovadora.
Con el fin de promover la
consecución de los objetivos de crecimiento
marcados en la Estrategia 2020, el
Consejo de Europa ha instado a los países
miembros a que introduzcan
medidas más ambiciosas en materia educativa,
inviertan más en educación, la
actualicen y modernicen de forma urgente para
poder disponer de personas con
más y mejores habilidades y competencias,
pudiendo de esta manera sentar
las bases a largo plazo de la prosperidad de
Europa.
En este sentido, desde Europa
se aboga por mejorar la educación y los
sistemas de aprendizaje en
relación a las nuevas demandas y tendencias con el
fin de aunar las habilidades y
competencias con las necesidades del mercado de
trabajo y los cambios culturales
y sociales a los que hay que hacer frente ante un
mundo globalizado.
En este contexto, la educación
bilingüe se manifiesta como un movimiento
emergente en la Unión Europea que,
en el marco de la cooperación internacional,
trabaja en favor del plurilingüismo
y la integración cultural.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, señala en su artículo
2.j, la necesidad de capacitar
al alumnado para la comunicación en la lengua
oficial y cooficial, si la
hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. También se
incluye entre los objetivos de
la Educación
Primaria, artículo 17.f, la necesidad de
adquirir en al menos una
lengua extranjera, la competencia comunicativa básica
que les permita expresar y
comprender mensajes sencillos y desenvolverse en
situaciones cotidianas.
En el artículo 102.3 de la
citada Ley, referido a la Formación Permanente,
propone que las
Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas
extranjeras de todo el
profesorado, independientemente de su especialidad,
estableciendo programas específicos
de formación en este ámbito. Asimismo, en
el artículo 157.1.d hace
referencia al establecimiento de programas de refuerzo
del aprendizaje de las lenguas
extranjeras.
El Preámbulo del Decreto
286/2007 de 7 de septiembre, por el que se
establece el currículo de la Educación Primaria
en la Comunidad
Autónoma de
la
Región
de Murcia, señala que existe una gran demanda social para que la
educación básica proporcione a
los alumnos la posibilidad de adquirir capacidades
comunicativas en más de una
lengua extranjera. Así, el artículo 4.f
sobre
Objetivos de la etapa, expresa
que la Educación
Primaria contribuirá a desarrollar
en el alumnado las capacidades
que le permitan adquirir en, al menos una lengua
extranjera, la competencia
comunicativa básica que le permita expresarse y
comprender mensajes sencillos
y desenvolverse en situaciones cotidianas.
La Disposición Adicional Primera del citado Decreto
sobre enseñanzas del
sistema educativo español
impartidas en lenguas extranjeras establece en el
punto 1, que la Consejería competente
en materia de educación podrá autorizar
que una parte de las áreas del
currículo se imparta en lenguas extranjeras sin
que ello suponga modificación
de los aspectos básicos del currículo regulados en
el Real Decreto 1513/2006, de
7 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través
de la Consejería
responsable en materia de
educación, en el ejercicio de las competencias que
esta última tiene atribuidas
en materia de educación, pretende fomentar la
participación de los centros
docentes de Educación Infantil y Primaria de la Región
de Murcia, públicos y privados
concertados, en el Programa Colegios Bilingües
Región de Murcia, para la
implantación de la enseñanza bilingüe españolinglés,
buscando un uso adecuado y
simultáneo de la lengua castellana y de la
lengua inglesa en Educación
Primaria, así como la adquisición de la competencia
comunicativa suficiente para
desenvolverse con naturalidad en situaciones
cotidianas.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo, consciente de la
importancia de impulsar la
mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas
extranjeras, puso en marcha la
implantación del Programa Colegios Bilingües
Región de Murcia en 25 centros
de la Región a
través de la Orden
de 25 de
mayo de 2009, que regulaba la
enseñanza bilingüe español-inglés para centros
docentes de Educación Infantil
y Primaria, establecía el Programa Colegios
Bilingües Región de Murcia y
aprobaba la convocatoria de selección de centros
para el curso 2009/2010 (BORM
núm. 127, de 4 de junio) y la corrección de
errores de la misma, publicada
en BORM núm. 290, de 17 de diciembre. También
la
Orden
de 23 de marzo de 2010 de la
Consejería de Educación, Formación
y Empleo, publicada en el BORM
núm. 71, de 27 de marzo y la corrección de
errores de la misma, publicada
en BORM núm. 86, de 16 de abril, modificaban la
Orden de 25 de mayo de 2009
anteriormente mencionada. Finalmente, la Orden
de 16 de abril de 2010, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por
la que se convocaban nuevas
adscripciones de centros docentes de Educación
Infantil y Primaria al Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia para el curso
2010/2011 (BORM núm. 90 de 21
de abril) hizo posible la incorporación de 26
nuevos centros docentes de
Educación Infantil y Primaria.
Tras dos años de implantación
del Programa Colegios Bilingües Región
de Murcia, la Consejería de
Educación, Formación y Empleo ha considerado
necesario actualizar la
normativa establecida con la finalidad de facilitar el acceso
de nuevos centros.
En la actualidad, la Consejería de
Educación, Formación y Empleo continua
realizando acciones y
proyectos con el objeto de ampliar el programa de
enseñanza bilingüe
español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria de
la
Región
de Murcia. En los sucesivos años se podrá ampliar el Programa Colegios
Bilingües Región de Murcia a
español-francés y español-alemán.
En virtud de lo expuesto, y de
conformidad con el artículo 25.4 de laLey
7/2004 de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia y con
el Decreto 81/05, de 8 de
junio, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación
y Cultura, y el Decreto 318/2009 de 2 de octubre,
por el que se establecen los
Órganos Directivos de la
Consejería de Educación,
Formación y Empleo, a
propuesta del Director General de Promoción, Ordenación
e Innovación Educativa, previo
dictamen del Consejo Escolar de la
Región de
Murcia.
Con el fin de hacer públicas
las características de la Orden
Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Orden tiene
como objeto regular la enseñanza bilingüe
español-inglés en colegios
públicos y privados concertados de Educación Infantil
y Primaria y el Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia.
2. La implantación del
Programa en los centros se iniciará en el primer curso
de Educación Primaria de los
centros que resulten seleccionados a través de la
correspondiente convocatoria.
Se llevará a cabo de manera gradual, curso a
curso, y se implantará en la
totalidad de unidades de cada nivel.
3. La selección de los
colegios bilingües tendrá en cuenta los criterios de
equilibrio y distribución
territorial.
4. Se entiende por enseñanza
bilingüe la que permite impartir, al menos,
un cuarto del horario lectivo
semanal en lengua inglesa. Para ello, los centros
seleccionados, además del
horario dedicado a Idioma Extranjero: Inglés, deberán
impartir también en Inglés
otras áreas hasta alcanzar el mencionado cuarto del
horario semanal. Dicha
elección podrá ser llevada a cabo entre las siguientes
áreas: Conocimiento del Medio
Natural, Social y Cultural, Educación Artística y
Educación Física.
Artículo 2. Medidas de apoyo.
Los centros seleccionados
dispondrán de las siguientes medidas específicas
de apoyo:
- Orientaciones didácticas y
plan de formación para el profesorado
implicado en el desarrollo del
programa, según lo establecido en el artículo 12 de
la presente Orden.
- La participación de los
alumnos en el Programa Colegios Bilingües Región
de Murcia se hará constar en
su historial y expediente académico.
- Certificación acreditativa a
los alumnos participantes en el Programa en
las condiciones que se
determine.
- Participación en proyectos e
intercambios de carácter internacional.
- Participación en actividades
de formación, dando prioridad al profesorado del
Programa Colegios Bilingües
Región de Murcia siempre que la convocatoria lo permita.
- La participación del
coordinador y del profesorado de áreas no lingüísticas
se valorará como mérito en los
procedimientos que así se determine.
Los centros públicos, además,
dispondrán de Auxiliares de Conversación de
lengua inglesa, equipamiento
con tecnologías de la información y la comunicación,
incremento del presupuesto
para gastos de funcionamiento y percepción, en su
caso y cuando se determine,
del complemento retributivo reglamentario.
Los centros privados
concertados voluntariamente podrán disponer de
Auxiliares de Conversación de
lengua inglesa y equipamiento con tecnologías
de la información y la
comunicación en función de sus propios recursos. La
Consejería competente en
materia de Educación podrá colaborar en la puesta en
marcha de estas medidas en
función de su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. Centros
participantes.
1. Podrán participar en el
Programa Colegios Bilingües Región de Murcia
todos los colegios y centros
privados concertados de Educación Infantil y Primaria
pertenecientes al ámbito de
gestión de la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia que cumplan,
respectivamente, los compromisos recogidos en el artículo
4, así como las condiciones
establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.
2. Los centros solicitantes
deberán contar con profesorado en posesión de la
titulación de diplomatura en
Magisterio, especialidad Lengua Extranjera: Inglés
o licenciatura en Filología
Inglesa o, en su caso, profesorado habilitado para
desempeñar puestos de trabajo
en el área de Lengua Extranjera: Inglés. El resto
del profesorado que desee
participar en el Programa, deberá poseer el nivel B2
de competencia comunicativa
indicado en el Marco Común Europeo de Referencia,
que podrá ser acreditado por
una Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otra
institución de reconocimiento
oficial en el espacio europeo. Los maestros que
posean la habilitación en la
especialidad de idioma extranjero: inglés dispondrán
de un plazo de hasta dos años
desde el momento de la concesión del Programa
para adquirir el nivel B2.
3. Además de estar en posesión
de las titulaciones indicadas en el apartado
anterior, es obligatorio para
la participación en el Programa, en el caso de colegios
de Educación Infantil y
Primaria, ser funcionario de carrera con destino definitivo
en el centro solicitante y,
sin menoscabo de sus derechos como funcionario, no
participar en el concurso de
trasladados durante, al menos, dos cursos escolares.
En centros privados
concertados, el profesorado participante deberá estar en
calidad de contratado con carácter
indefinido, ser cooperativista, titular o socio.
4. Los centros participantes
deberán contar con la aprobación en el Claustro
de Profesores y en el Consejo
Escolar.
Artículo 4. Compromisos de los
centros, profesores y coordinadores.
1. Los centros seleccionados
en la correspondiente convocatoria deberán
asumir los siguientes
compromisos:
- Participar y llevar a cabo
el Plan de Actualización del profesorado diseñado
por esta Consejería para el
desarrollo del Programa, según lo establecido en el
artículo 12 de la presente
Orden.
- Participar y colaborar en el
desarrollo de los procesos de evaluación
dirigidos a los centros y al
alumnado que se determine.
- Proponer como candidatos
para la coordinación del Programa en el centro
a maestros funcionarios de
carrera con destino definitivo en centros públicos y
maestros con contrato
indefinido, cooperativistas, titulares y socios en centros
privados concertados, que estén
en posesión de la titulación requerida según el
apartado 2 del artículo 3 de
la presente Orden, para proceder a su designación
por la Dirección General
competente.
- Realizar, cada curso
escolar, un proyecto inicial en la que se indicará
el número de maestros que
imparten enseñanzas bilingües en el centro, los
objetivos propuestos, las
actividades más destacables para el año académico y
el número de alumnos que se
beneficiará del Programa. Dicho proyecto deberá
quedar recogido en la Programación General
Anual del centro. Asimismo, cada
mes de junio, deberán elaborar
una memoria final que sirva como herramienta
de reflexión y evaluación
interna del centro sobre el proceso de implantación del
programa Colegio Bilingüe.
- Concretar el Programa
Colegio Bilingüe en la
Programación Docente en
un período de dos años a
partir del mes de septiembre del curso escolar en el que
se haya iniciado la
implementación e incluirlo en el Proyecto Educativo de Centro,
donde se definirán las medidas
de apoyo ordinarias para atender a los diversos
niveles lingüísticos en el
aula.
- Con el objetivo de
garantizar la calidad de la enseñanza AICLE en el
centro, los alumnos se
someterán a una prueba externa que determinará el nivel
adquirido, al menos, al
finalizar la etapa de Educación Primaria.
2. El profesorado participante
asumirá las siguientes tareas:
- Adaptar el currículo de su
área incorporando aspectos lingüísticos,
culturales, sociales y
educativos relativos a países de habla inglesa.
- Elaborar los materiales
didácticos necesarios en coordinación con el resto
del profesorado, especialmente
el de la lengua extranjera objeto del Programa y,
en su caso, con el auxiliar de
conversación.
- Impartir la docencia directa
en lengua inglesa a los grupos de alumnos en
los que se implante el
Programa Colegios Bilingües Región de Murcia durante al
menos dos cursos escolares.
3. El coordinador del programa
desempeñará las siguientes tareas:
- Coordinar las actividades
del profesorado participante.
- Coordinar la elaboración del
Programa Colegios Bilingües Región de
Murcia y su concreción en las
programaciones docentes.
- Coordinar las reuniones del
equipo docente del Programa Colegios
Bilingües Región de Murcia con
el objeto de adoptar el currículo integrado de las
lenguas y las áreas no
lingüísticas.
- Establecer, en coordinación
con el Jefe de Estudios del centro, el horario
de los auxiliares de
conversación, quienes deberán apoyar la labor del profesorado
directamente involucrado en el
Programa.
- Establecer la interlocución
con los demás centros bilingües así como con
los responsables del Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia.
- Coordinar las distintas
acciones que se desarrollen en el centro en
relación con su participación
en el Programa.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Los colegios de Educación
Infantil y Primaria y los centros privados
concertados que deseen tomar
parte en la convocatoria dirigirán su solicitud al
Director General responsable
en materia de enseñanza y aprendizaje de idiomas.
2. El Director de cada uno de
los centros interesados podrá presentar su
solicitud por cualquiera de
los procedimientos establecidos en la
Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo
Común.
3. El plazo de presentación de
solicitudes será de quince días naturales
contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la
Orden de convocatoria
en el BORM.
Con el fin de facilitar el
proceso de tramitación de la convocatoria, se sugiere
a los centros solicitantes que
utilicen el siguiente procedimiento: Entrega de
la solicitud y la
documentación complementaria en el Registro General de la
Consejería competente en
materia de educación, Avda. La
Fama nº 15, 30.006
Murcia, señalando “Convocatoria
Colegios Bilingües Región de Murcia”.
Artículo 6. Documentación.
Una vez sea publicada la
convocatoria de selección de centros, la
documentación que debe
presentar el centro es la siguiente:
1. Solicitud de participación.
(Anexo I).
2. Compromisos asumidos.
(Anexo II).
3. Información relativa a la
experiencia educativa y a los recursos personales
con los que cuenta el centro
para facilitar la enseñanza y el aprendizaje de la
lengua inglesa. (Anexo III).
4. Aprobación del Consejo
Escolar del centro. (Anexo IV).
5. Aprobación del Claustro de
Profesores del centro. (Anexo V).
6. Solicitud individual del
profesorado para la participación en los cursos de
formación. (Anexo VI).
7. Solicitud individual del
profesorado candidato a la coordinación del
Programa en el centro. (Anexo
VII).
8. Relación de maestros
funcionarios con destino definitivo en centros
públicos y maestros con
contrato indefinido, cooperativistas, titulares y socios
en centros privados
concertados, con la especialidad de Idioma Extranjero:
Inglés, que el colegio propone
como candidatos para actuar como Coordinador
del Programa en el centro.
(Anexo VIII).
9. Curriculum Vitae según
modelo europeo del profesorado que desee
participar en el Programa.
(Anexo IX).
10. Fotocopia compulsada del
título universitario acreditativo según lo
establecido en el punto 2 del
artículo 3 de la presente Orden.
11. Fotocopia compulsada del
certificado que acredite el nivel B2 de inglés
del Marco Común Europeo de
Referencia, expedido por una Escuela Oficial de
Idiomas o cualquier otra
institución de reconocimiento oficial en el espacio
europeo.
12. Proyecto en el que se
expongan los siguientes contenidos. (Máximo 4
folios en letra Arial 12,
interlineado sencillo y márgenes de 2 centímetros):
a. Contexto educativo y
motivos por los que el centro desea participar en la
experiencia.
b. Objetivos que se pretenden
alcanzar.
c. Opinión de la comunidad
educativa sobre la implantación del Programa
Colegios Bilingües en el
centro.
d. Estrategias para
desarrollar el Programa Colegio Bilingüe en el primer
ciclo, incluidas las
actuaciones previstas con el auxiliar de conversación y cómo
afectará al desarrollo de las
competencias básicas.
e. Aspectos del Programa que
contribuirán al desarrollo de una identidad
europea, multicultural y
plurilingüe en la comunidad educativa del centro.
f. Propuesta de medidas
ordinarias para atender a los diversos niveles
lingüísticos en el aula.
g. Evaluación de la
experiencia.
Artículo 7. Comisión de
selección.
Se constituirá una Comisión de
Selección de las solicitudes presentadas
formada por los siguientes
miembros:
1. El Director General
competente en materia de enseñanza y aprendizaje de
lenguas extranjeras o persona
en quien delegue, que será su Presidente.
2. Vocales:
a. Un representante de
Inspección de Educación.
b. Un representante de la Dirección General
competente en materia de
Recursos Humanos.
c. Un representante de la Dirección General
competente en materia de
Centros.
d. Un representante del
Servicio de Ordenación Académica.
e. Dos representantes del
Servicio de Programas Educativos. Uno de ellos
actuará como secretario.
Artículo 8. Criterios de
selección de centros.
1. La Comisión de Selección
comprobará documentalmente la posesión de
títulos acreditativos y la
situación laboral de todo el profesorado solicitante según
lo expuesto en el punto 2 del
artículo 3 de la presente Orden.
2. Los criterios de selección
de centros se atendrán a lo siguiente:
a. Viabilidad de la solicitud.
Para ello, se tendrá en cuenta la plantilla de
profesorado, sobre todo la del
profesorado especialista en Idioma Extranjero:
Inglés y el número de unidades
de Primaria. (Hasta 40 puntos).
b. Grado de aceptación de la
comunidad educativa del centro manifestado a
través del apoyo recibido por
su aprobación en el Claustro de Profesores y en el
Consejo Escolar. (Hasta 25
puntos).
c. Proyecto de participación
según los contenidos indicados en el apartado 12
del artículo 6. (Hasta 20
puntos).
d. Participación del centro
educativo en el Programa para la
Aplicación del
Portfolio Europeo de las
Lenguas. programas de investigación o innovación
educativa relacionados con el
uso de la lengua extranjera, el plurilingüismo y la
interculturalidad, así como
otros programas o proyectos educativos relacionados
con el objeto de la
convocatoria. (Hasta 5 puntos).
e. Participación del centro en
proyectos escolares Comenius, etwinning,
intercambios escolares u otros
dentro del Programa de Aprendizaje Permanente.
(Hasta 5 puntos).
f. Participación del
profesorado en actividades de formación continua:
Comenius para personal
educativo, visitas de estudio o cursos del Consejo de
Europa, cursos de formación
pertenecientes al Programa de Apoyo a la Enseñanza
y Aprendizaje de Lenguas
Extranjeras (PALE), actividades de formación sobre
el Portfolio Europeo de las
Lenguas, proyectos de investigación o innovación
educativa relacionados con el
uso de la lengua extranjera, el plurilingüismo y la
interculturalidad. (Hasta 5
puntos).
g. Se tendrá en cuenta la
distribución geográfica equilibrada de los centros.
h. La selección de colegios
públicos y centros privados concertados se
limitará, como máximo, a la
proporción de centros existentes en ambos sectores
de la enseñanza. En todo caso,
la ausencia de participación o selección de
colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria o centros privados concertados
permitirá completar hasta el
número de centros estipulado en cada una de las
convocatorias.
Artículo 9. Procedimiento de
selección de centros.
1. La competencia para la
instrucción del procedimiento corresponderá a la
Dirección General responsable
del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia.
2. Dicha Dirección General
realizará de oficio cuantas actuaciones considere
necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales formulará
la propuesta de resolución definitiva.
3. Si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71
de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 10. Resolución.
1. La Comisión de Selección
realizará un informe-propuesta dirigido a la
Dirección General responsable
del Programa previo a la resolución provisional,
que será publicada en el
portal educativo Educarm: www.educarm.es Los centros
solicitantes dispondrán de un
plazo de diez días para realizar cuantas alegaciones
consideren pertinentes.
2. Una vez estudiadas las
alegaciones, el órgano instructor elevará la
propuesta de resolución
definitiva al Consejero competente en materia de
educación, quien resolverá el
procedimiento de selección de Colegios Bilingües
Región de Murcia, mediante
Orden debidamente motivada, en la que se hará
constar la relación de centros
solicitantes seleccionados y no seleccionados.
3. La resolución será
notificada individualmente a los interesados de acuerdo
a lo dispuesto en los
artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Orden
se publicará en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia.
4. El plazo máximo para dictar
la Orden será
de dos meses a contar desde la
fecha final del plazo de
presentación de solicitudes.
5. Contra la citada Orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia, en el
plazo de dos meses,
a contar desde el día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo a lo
establecido en los artículos
8, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes a contar desde el día
siguiente a su notificación, y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 11. Retirada de la
documentación.
Los interesados podrán retirar
las solicitudes y la documentación de los
centros que resulten no
seleccionados en la
Dirección General competente en
materia de enseñanza y
aprendizaje de idiomas a partir de los cuatro meses
posteriores a la publicación
de cada Orden de Convocatoria.
Artículo 12. Actualización del
profesorado.
Una vez seleccionados los
centros en cada convocatoria de nuevas
adscripciones al Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia, será necesaria
la existencia de un número
mínimo de maestros que presenten solicitud de
participación y actualización
metodológica.
El número de maestros que
deberá participar en dicha actualización será:
- Dos maestros en centros de
hasta 12 unidades en Educación Primaria.
- Tres maestros en centros de
entre 13 y 18 unidades en Educación Primaria.
- Cuatro maestros en centros
de más de 18 unidades en Educación Primaria.
Todos los maestros
seleccionados contraen la obligación de asistir a las
actividades programadas dentro
del programa de actualización del profesorado en
centros adscritos al Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia que consistirá
en un curso de formación
inicial sobre contenidos metodológicos específicos
para la enseñanza bilingüe y
la metodología AICLE (Aprendizaje Integrado de
Contenidos y Lengua) con una
duración mínima de 150 horas.
Artículo 13. Difusión de
experiencias.
La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho
de
difundir los trabajos y
experiencias más sobresalientes realizados por los centros
seleccionados.
Artículo 14. Condiciones de
permanencia y cese.
1. La continuidad de un centro
en el Programa podrá reconsiderarse si de
la evaluación del proceso se
dedujera el incumplimiento de las características y
fines señalados en la
convocatoria.
De producirse dicha situación,
el Director General competente en materia
de enseñanza y aprendizaje de
lenguas extranjeras iniciará el procedimiento
mediante acuerdo que
notificará al centro interesado, indicando el órgano
encargado de la instrucción y
concediéndole un plazo de diez días hábiles para
que formule cuantas
alegaciones estime oportunas. Contra el mencionado
acuerdo no cabrá recurso
alguno.
Una vez finalizado el plazo de
alegaciones, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución y la
elevará al Director General competente en
materia de enseñanza y
aprendizaje de lenguas extranjeras quien resolverá el
procedimiento.
Contra la resolución del
procedimiento cabe interponer recurso de alzada
ante el Consejero competente
en materia de educación en el plazo de un mes
desde su notificación.
2. Cualquier centro educativo
participante en el Programa Colegios Bilingües
Región de Murcia podrá cesar
su continuidad en el Programa de manera
voluntaria. Para ello,
remitirá un escrito de renuncia indicando los motivos,
firmado por el director, adjuntando
informe del Consejo Escolar y el Claustro
de Profesores solicitando
dicha renuncia a la
Dirección General competente en
materia de enseñanza y
aprendizaje de lenguas extranjeras, situada en Gran Vía
Escultor Salzillo, 32.
Escalera 2- 4.ª planta. 30005 Murcia.
Con carácter extraordinario,
el Director General responsable del Programa
Colegios Bilingües Región de
Murcia podrá autorizar dicha renuncia una vez
finalizado el primer año de su
implementación.
En ningún caso, el cese en el
Programa podrá producirse a la mitad del curso
escolar.
Artículo 15. Aceptación de las
bases.
La participación en cada
convocatoria supone la aceptación de todas sus
bases.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo previsto en la presente
Orden y, específicamente,
- La Orden de 25 de mayo de 2009,
de la Consejería
de Educación,
Formación y Empleo, por la que
se regula la enseñanza bilingüe español-inglés
para centros docentes de
Educación Infantil y Primaria, se establece el Programa
Colegios Bilingües Región de
Murcia y se aprueba la convocatoria de selección de
centros para el curso
2009/2010. (BORM núm 127, de 4 de junio).
- La corrección de errores a la Orden de 25 de mayo de 2009,
de la
Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza
bilingüe español-inglés para
centros docentes de Educación Infantil y Primaria,
se establece el Programa
Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueba la
convocatoria de selección de
centros para el curso 2009/2010. (BORM núm. 290,
de 17 de diciembre).
- La Orden de 23 de marzo de 2010
de la Consejería
de Educación,
Formación y Empleo, por la que
se modifica la Orden
de 25 de mayo de 2009, por
la que se regula la enseñanza
bilingüe español-inglés para centros docentes de
Educación Infantil y Primaria,
se establece el Programa Colegios Bilingües Región
de Murcia y se aprueba la
convocatoria de selección de centros para el curso
2009/2010. (BORM núm 71, de 27
de marzo).
- La corrección de errores a la Orden de 23 de marzo de
2010, de la
Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de
25 de mayo de 2009, por la que
se regula la enseñanza bilingüe español-inglés
para centros docentes de
Educación Infantil y Primaria, se establece el Programa
Colegios Bilingües Región de
Murcia y se aprueba la convocatoria de selección de
centros para el curso
2009/2010. (BORM núm 86, de 16 de abril).
- La Orden de 16 de abril de
2010, de la Consejería
de Educación,
Formación y Empleo, por la que
se convocan nuevas adscripciones de centros
docentes de Educación Infantil
y Primaria al Programa Colegios Bilingües Región
de Murcia para el curso
2010/2011. (BORM núm. 90 de 21 de abril).
Disposición final
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, 18 de abril de
2011.—El Consejero de Educación, Formación y
Empleo, Constantino Sotoca
Carrascosa.
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